La autorización de residencia es el documento que permite residir en España a ciudadanos extracomunitarios (no pertenecientes a países de la Unión Europea).
¿Dónde presentar la solicitud?
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Autorización de residencia por circunstancias excepcionales: se presentarán personalmente ante el órgano competente (Oficinas de Extranjeros, en su defecto Comisarías de Policía o Áreas o Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales).
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Renovación de autorización de residencia, residencia por circunstancias excepcionales y residencia permanente cuando se encuentren en territorio español: se presentarán en cualquier registro público, personalmente o a través de representación.
¿Qué documentación debo presentar?
En todos los supuestos se presentará solicitud de residencia en modelo oficial (EX 00), original y copia.
Se acompañarán los documentos originales, que serán devueltos una vez cotejadas las copias.
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Supuesto general de autorización de residencia no lucrativa:
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Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
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Certificado médico oficial.
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Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia.
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Renovación de autorización temporal de residencia no lucrativa:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Documentos que acrediten medios de vida suficientes para el periodo de residencia que se solicita, incluyendo en su caso, los de su familia.
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Seguro médico.
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Supuesto de arraigo laboral:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
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Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años.
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Resolución judicial o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que reconozca existencia de relación laboral no inferior a 1 año.
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Supuesto de arraigo social:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
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Documentos que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años.
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Contrato de trabajo firmado, en el momento de la solicitud, por el trabajador y empresario con duración no inferior a un año o acreditación de medios de vida.
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Documentos que acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge, ascendientes o descendientes en línea directa) o informe de inserción social emitido por el Ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.
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Supuesto de arraigo familiar:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia.
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Documentos que acrediten el vínculo familiar.
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Documentos que acrediten que el padre o la madre han sido originariamente españoles.
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Supuesto de Menores tutelados que al llegar a la mayoría de edad no obtuvieron autorización de residencia:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o procedencia, en su caso.
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Documentación que acredite haber estado tutelado.
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Documentos que acrediten haber participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades de la entidad.
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Recomendación de concesión de la autorización por parte de la entidad de protección de menores, en su caso.
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Autorización de residencia permanente:
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Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
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Documentación acreditativa de estar en alguno de los siguientes supuestos de acceso: haber residido legalmente en España durante 5 años; ser beneficiario de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; haber nacido en España y haber residido 3 años antes de la solicitud; haber sido español de origen; haber estado, al llegar a la mayoría de edad, bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva durante los cinco años inmediatamente anteriores; ser apátrida o refugiado; haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior.
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