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WEB Nacionalidad Española

La nacionalidad española es el documento que confirma que eres español y que tienes los mismos derechos y deberes que un ciudadano español. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

 

Una de las formas de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual  exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

  • 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

  • 1 año:

    • El que haya nacido en territorio español.

    • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

    • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

    • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.

    • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

    • El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

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